Carlos Duarte
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carlosduarte11.bsky.social
Carlos Duarte
@carlosduarte11.bsky.social
Working Group Peasants UN - UNDROP - Instituto Estudios Interculturales Universidad Javeriana de Cali. Observatorio de Tierras.
“ …evidente desaceleración no necesariamente indica una crisis, sino una normalización del ciclo productivo después de un período de recuperación excepcional, combinada con nuevas presiones climáticas y económicas”
¿Por qué el agro crece menos en el tercer trimestre?: las claves detrás de las cifras
Aunque en 2025 la expansión del sector ha sido menor a la del año pasado, un incremento del 2,4 % del PIB del sector no es una mala noticia.
www.elespectador.com
November 20, 2025 at 7:14 PM
Camino a la 2 CONFERENCIA INTERNACIONAL DE REFORMA AGRARIA - ICARRD + 20 Una herramienta para los gobiernos y los defensores de la tierra, el medio ambiente y las personas, que conecta la gobernanza responsable de la tierra con los derechos humanos.
Human rights and land navigator
A tool for governments and the defenders of land, environment and people, connecting responsible land governance with human rights
www.humanrights.dk
November 20, 2025 at 2:26 PM
November 19, 2025 at 7:05 PM
La Segunda Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural - ICARRD+20 es el espacio global más importante para dialogar sobre el acceso equitativo a la tierra, la reforma agraria y el desarrollo rural sostenible, será en Colombia, 2026
www.minagricultura.g...
November 19, 2025 at 4:28 PM
The 2nd International Conference Agrarian Reform and Rural Development (ICARRD+20) is a very important space where governments, rural communities, and academia come together to discuss the future of the countryside and how to improve life in rural areas
www.minagricultura.g...
November 19, 2025 at 4:22 PM
Conservation Interests Clash With Indigenous Fishers. Atención COP-30. Esto es todo lo que esta mal en las políticas de conservación. Que pasen por encima de los derechos y sostenibilidad de poblaciones enteras. En el caso de Panama, pescadores-indígenas!
Panama Shuts Indigenous Fishers Out of Ancestral Waters as Industrial Fish Farm Expands Nearby
The government has increased its restrictions in the name of conservation without subjecting nearby aquaculture facilities to the same scrutiny.
sentientmedia.org
November 13, 2025 at 12:21 PM
A medida que estos puntos críticos del hambre se acercan a condiciones catastróficas, o incluso a la hambruna, la financiación humanitaria se está quedando peligrosamente corta. es.wfp.org/noticias/...
November 12, 2025 at 10:27 PM
Su caso evidencia cómo la política ambiental terminó criminalizando a comunidades indígenas y campesinas y no a los grandes deforestadores con extensas tierras para la cría de ganado.
El caso de Reinaldo Quebrada, el indígena acusado de ser el mayor deforestador de la Amazonía
Reinaldo Quebrada, exgobernador nasa, fue encarcelado por el gobierno de Duque, acusado de deforestar el Parque Chiribiquete. Su caso evidencia una política ambiental que criminaliza a indígenas y campesinos, pero no a los grandes ganaderos deforestadores
revistaraya.com
November 12, 2025 at 4:44 PM
Hacemos un llamado al Congreso de la República a avanzar en la discusión del proyecto de Ley que reglamenta la Jurisdicción Agraria e invitamos a que este debate se de con el rigor jurídico y seriedad técnica que merece esta vital reforma institucional
Llamado al Congreso de la República para un debate informado y riguroso sobre la implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural
Los abajo firmantes hacemos un llamado respetuoso al Congreso de la República a avanzar en la discusión del proyecto de Ley Ordinaria que reglamenta la Jurisdicción Agraria y Rural, e invitamos a que este debate se adelante con la altura, el rigor jurídico y la seriedad técnica que merece una reforma institucional de tal trascendencia. El diseño de la Jurisdicción Agraria implica revisar la arquitectura institucional existente a través de la cual: (1) se establecen canales para la solución de conflictos en el campo; y (2) se promueven y tramitan los procesos agrarios a través de los cuales se identifican, recuperan y administran tierras de la Nación, y se garantiza el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. Resulta fundamental que los congresistas consideren de manera objetiva los argumentos jurídicos, técnicos y de política pública que sustentan los diseños propuestos en el proyecto de ley. Por ello, buscamos a través de esta carta, pronunciarnos sobre las preocupaciones formuladas por algunos actores sobre el diseño propuesto en el proyecto de ley ordinaria, específicamente la decisión de los procedimientos especiales agrarios a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (artículo 9 del proyecto de ley). Los abajo firmantes nos permitimos presentar las siguientes consideraciones y precisiones con el fin de aclarar los fundamentos y alcances de la política pública y normativa en materia de acceso, recuperación y administración de tierras. 1. Sobre la eliminación de la fase judicial automática en los procedimientos especiales agrarios La posición del Gobierno Nacional ha sido consistente en sostener que la fase judicial automática debe eliminarse del procedimiento único agrario. Esta postura fue planteada inicialmente en el Plan Nacional de Desarrollo —cuyos incisos fueron declarados inexequibles únicamente por vicios de procedimiento, sin pronunciamiento de fondo— y posteriormente reiterada en el diseño de la Jurisdicción Agraria, actualmente en trámite legislativo. La razón fundamental de esta propuesta radica en que la fase judicial automática limita de manera desproporcionada la acción del Ejecutivo en la recuperación de bienes baldíos, contrariando lo dispuesto por la Sentencia SU-288 de 2022, según la cual los baldíos son bienes imprescriptibles, inembargables e inalienables cuya recuperación corresponde a la administración por vía de acto administrativo. Someter de manera obligatoria todas las actuaciones de la ANT a control judicial inmediato desconoce principios estructurales del derecho administrativo como la presunción de legalidad de los actos administrativos y el control de legalidad rogado, que facultan a cualquier ciudadano afectado a acudir ante la jurisdicción cuando lo considere necesario, sin que ello implique un control automático de la actuación de la administración. Debe recordarse que no todos los procedimientos especiales agrarios son contenciosos. Muchos de ellos —como los de clarificación o deslinde— tienen un carácter técnico y no involucran conflicto con terceros. Exigir que cada actuación deba ser revisada judicialmente paraliza la gestión estatal en un área que es estratégica para la política de reforma agraria. 2. Sobre la naturaleza y finalidad de los procedimientos especiales agrarios Los procedimientos especiales agrarios regulados por la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015 son, por su propia naturaleza, procedimientos administrativos. Tienen como finalidad: proteger o recuperar bienes baldíos de la Nación, que sólo pueden ser adjudicados mediante acto administrativo; sancionar el incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, mediante la extinción del derecho de dominio agrario (Ley 160 de 1994); y hacer efectivas las obligaciones de los adjudicatarios de tierras públicas y los beneficiarios de las políticas de acceso a la tierra. Estos procedimientos son esenciales para el cumplimiento de las metas del Fondo de Tierras, que prevé la incorporación de tres millones de hectáreas para redistribución en beneficio del campesinado. Cabe aclarar que la Ley 160 de 1994 ya concebía estos trámites como administrativos y preveía que el control judicial fuera rogado, es decir, ejercido sólo cuando un ciudadano lo solicitara. El Decreto Ley 902 de 2017 modificó este esquema, estableciendo un control judicial automático que ha tenido el efecto de ralentizar las actuaciones de la ANT, al punto de impedir la recuperación efectiva de bienes baldíos indebidamente ocupados. La eliminación de la fase judicial automática no implica la supresión de las garantías judiciales, pues cualquier ciudadano conserva el derecho de acudir a la jurisdicción agraria para demandar los actos de la ANT mediante las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho. Lo que se busca es racionalizar el control judicial, reservándolo para los casos en que efectivamente exista controversia o afectación de derechos. 3. Sobre la alegada concentración de poder en la Agencia Nacional de Tierras La afirmación según la cual el proyecto de ley concentraría un “poder casi absoluto” en la ANT carece de fundamento. En primer lugar, las decisiones de la ANT continúan sujetas a los principios de publicidad, contradicción y debido proceso administrativo. En segundo lugar, los afectados conservan todas las vías judiciales ordinarias para controvertir sus decisiones, tal como sucede con las actuaciones de cualquier otra entidad estatal. En realidad, la ANT es la única agencia del Estado cuyos actos administrativos están sujetos a control judicial obligatorio, situación que no se presenta ni siquiera frente a actuaciones administrativas que afectan la propiedad privada en otros sectores (por ejemplo, las sanciones de las superintendencias, la cancelación de patentes o los cobros tributarios). Mantener esa exigencia sólo para la ANT constituye una carga injustificada que impide el avance de la reforma agraria. 4. Sobre la finalidad de crear una Jurisdicción Agraria y Rural La creación de la Jurisdicción Agraria y Rural no se justifica únicamente por la necesidad de revisar la legalidad de las decisiones administrativas de la Agencia Nacional de Tierras en los procedimientos especiales agrarios. Su establecimiento constituye, ante todo, una garantía institucional para la resolución de los conflictos entre particulares que desarrollan actividades agrarias y habitan los territorios rurales, históricamente desprovistos de canales judiciales eficaces, cercanos y especializados. Reducir el alcance de la Jurisdicción Agraria a la revisión de las actuaciones administrativas equivale a desconocer la realidad de millones de víctimas de despojo y desposesión que, durante décadas, carecieron de instancias judiciales adecuadas para reclamar la protección de sus derechos sobre la tierra. También supone ignorar a quienes han perdido sus predios a causa de abusos en la interpretación del derecho de propiedad y de la aplicación desigual de las normas civiles en contextos rurales. La Jurisdicción Agraria y Rural busca precisamente acercar la justicia al campesinado, garantizando que los conflictos derivados del uso, tenencia y aprovechamiento de la tierra se tramiten ante jueces especializados, con conocimiento del contexto social, económico y territorial en el que ocurren. Negar esta necesidad sería negar la deuda histórica del Estado con la población rural y desconocer la urgencia de consolidar una justicia agraria que promueva la equidad, la seguridad jurídica y la paz territorial. 5. Las actuaciones de la autoridad de tierras son fundamentales para mejorar la gestión y control sobre las tierras de la Nación Desde hace más de tres décadas, la Ley 160 de 1994 estableció un conjunto de procedimientos administrativos especiales encaminados a sanear, clarificar y recuperar los bienes rurales de la Nación. Entre ellos se encuentran: Clarificación de la propiedad Deslinde de predios públicos y privados Recuperación de baldíos indebidamente ocupados. Extinción de dominio agrario. Caducidad administrativa y reversión de adjudicaciones. El propósito de estos procedimientos es garantizar que los bienes rurales cumplan su función social y ecológica y se destinen al cumplimiento de los fines de la reforma agraria. La creación de la Jurisdicción Agraria, en trámite legislativo, no busca sustituir a la ANT en sus funciones administrativas, sino complementar su labor mediante un sistema especializado para resolver los conflictos entre particulares y entre estos y el Estado. Que el Gobierno Nacional proponga recuperar las facultades de la ANT, al tiempo que insista en implementar la Jurisdicción Agraria no es una contradicción. Permitir que la ANT cumpla con sus funciones básicas de identificar, recuperar y administrar las tierras baldías, que son patrimonio público de todos los colombianos y colombianas, implica mejorar la gestión de los territorios rurales, proteger los ecosistemas estratégicos y garantizar que las tierras públicas retornen al control del Estado. Lo anterior sin perjuicio de que la ciudadanía cuente con las garantías suficientes para defender sus derechos ante posibles violaciones a la ley. La fase judicial rogada, elemento básico del derecho administrativo, no significa la supresión de las garantías procesales ni la concentración indebida de poder en la ANT, sino la adecuación de los procedimientos agrarios a los principios del derecho administrativo y a los estándares de eficiencia y eficacia requeridos para cumplir con el mandato constitucional de acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la función social y ecológica de la propiedad establecidos en los artículos 58 y 64 de la Constitución. Atentamente,
docs.google.com
November 11, 2025 at 1:27 PM
Recorriendo los archivos cartográficos de la Biblioteca Nacional de España. ¿Un ejercicio de contra-cartografía?
Hora: 13 nov 2025 12:00 p. m. Bogotá
Únase a la reunión por medio de los canales del IEI www.youtube.com/c/In...
November 11, 2025 at 1:11 PM
Official statement from the Group of Peasants and Other People Working in Rural Areas on COP-30 in Brazil. www.ohchr.org/sites/...
November 10, 2025 at 4:14 PM
Comunicado oficial del Grupo de Campesinos y otras personas que trabajan en Áreas Rurales sobre la COP-30 en Brasil. www.ohchr.org/sites/...
November 10, 2025 at 3:55 PM
Lamentablemente nuestra visita del Grupo de Trabajo de campesinado, al Ecuador prevista del 4 al 14 de noviembre de 2025, ha sido cancelada después de que el Gobierno solicitara reprogramarla para la segunda mitad de 2026.
Ecuador pospone la visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos
GINEBRA – Un grupo de expertos en derechos humanos* ha anunciado hoy que su visita a Ecuador, prevista del 4 al 14 de noviembre de 2025, ha sido cancelada después de que el Gobierno solicitara reprogramarla para la segunda mitad de 2026.
www.ohchr.org
November 6, 2025 at 3:39 AM
Feliz día Mujeres Pescadoras! Sí pescadores @WorldFishers son los sujetos más vulnerables del campesinado, situación de mujeres pescadoras es critica. Por eso -en su día- compartimos la siguiente cartilla gráfika para divulgar algunos factos al respecto. www.javerianacali.ed...
November 5, 2025 at 8:27 PM
Feliz día Mujeres Pescadoras. Sí los pescadores @WorldFishersson son el sujeto colectivo mas vulnerable entre los campesinos, situación de mujeres pescadores es crítica. Hoy en su día compartimos la siguiente síntesis gráfica de algunos factos remarcables www.javerianacali.ed...
November 5, 2025 at 8:19 PM
espacio.osc.mx/2025/... De acuerdo con la CIDH, América Latina continúa siendo la región más peligrosa del mundo con al menos 257 personas defensoras de derechos humanos asesinadas y desaparecidas en 2024, de las cuales 119 son del medio ambiente
November 4, 2025 at 6:45 PM
La tierra es la base de los sistemas agroalimentarios mundiales y sustenta más del 95 % de la producción de alimentos, al tiempo que proporciona servicios ecosistémicos esenciales que sostienen la vida en la Tierra.
openknowledge.fao.or...
November 3, 2025 at 10:24 PM
Actores armados tienen que respetar la población civil (Afrodescendiente, Indígena y Campesina); y mantenerla fuera del conflicto. Esta es una triste alarma de porque es necesaria la Misión de Verificación de la ONU para los Acuerdos Etnicos de la Paz.
Atentado terrorista en Cauca: activan carro bomba en casco urbano de Suárez
Aunque no se reportaron heridos ni víctimas fatales, las autoridades confirmaron graves daños materiales en viviendas y locales comerciales.
www.lafm.com.co
November 3, 2025 at 3:38 PM