Cruz Roja oculta los sueldos de sus directivos a pesar de que la ley le obliga a publicarlos
La **ley de transparencia** obliga a las Administraciones a publicar determinada información con el objetivo de que cualquier ciudadano pueda fiscalizar la gestión y el uso del dinero público —lo que se conoce como publicidad activa—. Pero no solo a ellas: algunas entidades privadas, como las que reciben **más de 100.000 euros al año de subvenciones** o ayudas públicas, también deben cumplir ciertas obligaciones de publicidad activa sobre asuntos como su gestión económica o su organización institucional. A pesar de la obligación legal, no todas lo hacen.
Un ejemplo de ello es **Cruz Roja Española**. En 2024 recibió **913,25 millones de euros en subvenciones** y, por tanto, supera holgadamente el umbral a partir del cual debe cumplir con la ley de transparencia en materia de publicidad activa. Sin embargo, la organización no publica determinadas informaciones que exige la ley, como la **remuneración anual de sus responsables y directivos**. Todo ello, a pesar de haber sido informada de la obligatoriedad de hacerlo en varias ocasiones por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
Este incumplimiento **lleva prolongándose desde hace al menos seis años** , durante los cuales Cruz Roja no ha tomado ninguna medida al respecto a pesar de ser consciente de la situación. En junio de 2019, el Consejo de Transparencia— a raíz de la denuncia de un periodista de **infoLibre** — recordó a la entidad su obligación de publicar esta información y solicitó explicaciones por su parte, **sin recibir respuesta**.
En julio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno volvió a recordar a Cruz Roja sus obligaciones cuando evaluó a la organización en un informe de cumplimiento de la publicidad activa. En esta ocasión la entidad sí contestó al Consejo presentando alegaciones sobre el caso, y afirmó que "sus máximos responsables **son voluntarios y no perciben retribución** ". El Consejo de Transparencia solicitó entonces que esta aclaración se incluyera en el portal, cosa que la ONG no hizo.
Lo cierto es que, a pesar de las alegaciones que hizo ante el Consejo, ese mismo año Cruz Roja gastó 3,57 millones de euros en remuneraciones a sus directivos, como se refleja en la auditoría de sus cuentas de ese año. Ese dinero fue para el personal de lo que la organización define como "alta dirección", que entonces estaba integrada por 62 personas, según la misma información de las cuentas. Por tanto, esos directivos habrían cobrado 57.694 euros de media.
En 2024, último ejercicio disponible, esta cifra ha **aumentado hasta alcanzar los 4,31 millones de euros**. La alta dirección ese año estuvo formada por 67 personas; y la media salarial ascendió hasta 64.299 euros por cabeza. En cualquier caso, Cruz Roja no detalla —ni en sus cuentas anuales ni en su portal de transparencia ni en ningún otro lugar— el desglose del sueldo para los distintos cargos dentro de esa alta dirección.
Entre ese personal directivo se encuentran la presidenta de la organización, la secretaria general, la coordinadora general, los secretarios autonómicos y provinciales y los gerentes de los centros sanitarios de Cruz Roja, entre otros cargos. Como es evidente, no todos cobran el mismo salario,**pero la opacidad de la organización imposibilita hacer otros cálculos más allá de esa media**.
Además, las cuentas no aclaran si el número de personas que indican para la alta dirección corresponde al número de cargos que ha habido ese año o al número de personas concretas que los han ocupado. Un mismo puesto puede haber sido ocupado por varias personas distintas a lo largo del ejercicio, en cuyo caso **el sueldo medio de cada cargo sería más alto**.
Contactada por este medio en varias ocasiones,**la entidad se ha negado a hacer público el desglose de estos sueldos** , o en su defecto a facilitarlo a **infoLibre** , que también se lo ha solicitado en múltiples ocasiones. Cruz Roja no ha vuelto a utilizar el argumento de que sus directivos son voluntarios, como afirmaron al Consejo en 2020. En esta ocasión, en una de sus respuestas a este medio, la entidad afirma que cumple con todas sus responsabilidades de transparencia y no tiene "mayores obligaciones de información" que las contenidas en los artículos 6.1 —sobre la estructura organizativa— y 8.2 —sobre contratos o convenios con la Administración pública— de la ley de transparencia.
La trampa está en que la obligación de publicar "las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades" se encuentra en el artículo 8.1 de la ley. Pero el criterio del Consejo de Transparencia, el organismo que se encarga de velar por el cumplimiento de la ley de transparencia en nuestro país, es claro.
En un criterio interpretativo de 2015 el CTBG establece de forma expresa que las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones privadas que reciban más de 100.000 euros al año de fondos públicos deben cumplir el artículo 8 en su totalidad, **incluido el 8.1 y, por tanto, la obligación de publicar las retribuciones de sus directivos**. El CTBG, además, ha confirmado a este periódico que ese criterio interpretativo sigue plenamente vigente. Cruz Roja no ha vuelto a responder cuando **infoLibre** le ha hecho llegar esa información.
Cruz Roja, además, debería ser consciente de este hecho, ya que cuando el CTBG evaluó a la organización en 2020, en el informe de cumplimiento —que se encuentra disponible en la propia web de la organización— se valoró su grado de cumplimiento de todo el artículo 8, no solo de su apartado 2.
Manuel Sánchez de Diego, profesor de Derecho en la Universidad Complutense y director del Centro de Investigación en Transparencia y Gobierno Abierto, explica a **infoLibre** que al carecer la ley de transparencia de un régimen sancionador, **este incumplimiento no tiene ninguna consecuencia práctica para la entidad.**
María Díez, profesora de periodismo en la Universidad de Valladolid y experta en transparencia, coincide: "Si buscamos organizaciones sociales en las que confiar, lo lógico sería que ellas fueran las primeras interesadas en ser transparentes. Pero **tenemos un problema con el cumplimiento de la norma, debido a que esta no contempla sanciones**. Su cumplimiento depende de la voluntariedad de las Administraciones y organizaciones, y en España tenemos una falta de cultura de la transparencia brutal", señala.
Como prueba de ello, en su respuesta a **infoLibre** , Cruz Roja también declara que no tiene que responder a las peticiones de información que puedan hacer los ciudadanos al amparo de la norma, puesto que esa obligación se limita a la Administración pública. Esta afirmación sí es cierta y se alinea con la ley y con el criterio del CTBG, que en julio de 2024 dio la razón a la ONG cuando no contestó a una petición de información sobre la gestión de los bienes inmuebles que obtiene mediante herencias.
Lo que resulta sorprendente es que, a pesar de ello, la entidad mantiene un formulario en su portal de transparencia que permite enviar solicitudes en virtud de dicha ley. **infoLibre** , por ello, decidió preguntar tanto por esa vía como directamente al departamento de prensa por cuestiones como el coste de los dos despidos colectivos que realizó la entidad y fueron anulados por la Justicia o qué otras remuneraciones en especie o beneficios perciben los directivos de la organización que, según fuentes internas, incluyen el disfrute de un apartamento en Madrid en el caso de la directora, y el de un coche con chófer en el caso de la secretaria general.
El departamento de prensa declinó informar sobre ambas cosas —aunque sí respondió a otras cuestiones— y el de transparencia solo indicó que no respondería ninguna de las solicitudes al no estar obligado por ley a hacerlo.
El Consejo de Transparencia analiza cada año el grado de cumplimiento de distintas organizaciones y Administraciones sobre la publicidad activa que les exige la ley. La última vez que lo hizo con la Cruz Roja fue en 2020 y detectó que **los salarios de sus directivos no eran lo único que la organización estaba ocultando**.
El Consejo indicó que la ONG cumplía en un 65% con la información que debe publicar. Conseguía un aprobado, pero escondía varios datos que la legislación le exige publicar. En el caso de la información económica, además, el grado de cumplimiento bajaba hasta situarse en un 51%.
El organismo también destacó "**el escaso uso de formatos reutilizables** y la carencia de referencias a la fecha en que se actualizó o se revisó por última vez la información" por parte de la Cruz Roja.
Algunas de las informaciones que ocultaba ya son públicas a día de hoy, como los contratos que le han sido adjudicados por Administraciones públicas. Otras, como las obligaciones económicas suscritas con Administraciones a través de convenios o los propios sueldos del personal directivo, **siguen sin ser reveladas seis años después** de que el Consejo les escribiera por primera vez sobre este asunto.
De hecho, al realizar la evaluación de 2020, el CTBG remitió ocho recomendaciones a Cruz Roja para mejorar su publicidad activa. En 2021 el Consejo volvió a evaluar a la organización para comprobar si había cumplido con ellas. Solo había aplicado tres y el organismo volvió a destacar en su informe que "no se publica información sobre las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la organización".